De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento al Capítulo IV de la Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social, quien desee dedicarse de manera habitual a la administración institucional de métodos RAC, deberá cumplir con:
Artículo 6°- Requisitos: Para que una entidad o centro administre institucionalmente métodos RAC, deberá demostrar ante el Ministerio, que cumple con los siguientes requisitos:
a) Personería jurídica vigente de la entidad a la que pertenece el Centro, o de la entidad misma si ella administra directamente los métodos RAC.
b) Dirección exacta de la entidad o centro, así como su dirección exacta y calidades de sus representantes legales.
c) Reglamento de funcionamiento, debidamente aprobado por el órgano jerárquico superior del Centro o Entidad, en el cual se demuestre que cumple con todos los requisitos de la ley y este Reglamento.
d) Organigrama del centro o entidad.
e) Uno o varios reglamentos que regulen conforme a la ley los diversos métodos RAC que administra el centro o entidad. Debe haber una regulación expresa para cada uno de los métodos RAC que administra el centro o entidad.
f) Código de Ética de los neutrales y personal administrativo del centro o entidad.
g) Sistema de tarifas, honorarios de neutrales y costos administrativos vigentes en el centro o entidad, cuando los servicios se presten a título oneroso, o indicación expresa de que el servicio que se presta es a título gratuito.
h) Sistema de rendimiento de garantía, y su monto o porcentaje, para el pago de tarifas, honorarios y costos administrativos, cuando aquellas sean exigidas por el centro o entidad de previo a asumir el caso o solicitud.
i) Plano de la infraestructura utilizada para el desarrollo de los procesos de solución de conflictos, con indicación expresa de su distribución y áreas a utilizar a fin de garantizar a los usuarios los principios durante el desarrollo de los procesos y audiencias.
j) Lista de neutrales que en forma permanente o ad hoc ejercen labores en el centro o entidad, con indicación expresa de su formación y experiencia en el área de la resolución alterna de conflictos. Deberán aportarse copia certificada de los documentos que acrediten su formación o experiencia, o bien declaración jurada autenticada por notario público.
k) La DINARAC, solicita que todos los documentos sean presentados en un Ampo tamaño carta, en hojas tamaño carta, foliado en su totalidad y el mismo debe contener un CD con toda la información.
La DINARAC brinda asesoría constante a las entidades que deseen constituir un centro RAC, favor contactar a la MSc. Carolina Hidalgo Herrera Directora Nacional RAC al 2233-0905.