La Estrategia Nacional de Integridad y Prevención de la Corrupción (ENIPC) es un instrumento para establecer las áreas sensibles y prioritarias para prevenir la corrupción que recibirán un abordaje inter-institucional al 2030. El objetivo de la Estrategia es unificar la respuesta de la institucionalidad frente a este fenómeno, estableciendo un horizonte común con medidas definidas y evaluables.
La relevancia de la ENIPC radica en que se trata del primer esfuerzo nacional dirigido a contar con una herramienta que articule y potencie las iniciativas realizadas por las distintas entidades que tienen competencias en materia de promoción de la ética, la integridad y anticorrupción, donde se incluyen acciones a corto, mediano y largo plazo.
La Estrategia aglutina avances normativos e institucionales existentes en el país y articula esfuerzos aislados para lograr su seguimiento y consecuentemente un mayor impacto. Asimismo, plantea nuevas iniciativas y establece un mecanismo de ejecución interinstitucional, con diversidad de actores y responsabilidades y recursos compartidos.
La ENIPC fue declarada de interés público a través del Decreto Ejecutivo No. 43248-MJP.
Durante el año 2016, el Gobierno de la República de Costa Rica y la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) celebraron un Canje de Notas Constitutivo para la Adhesión a la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (en adelante “Convención Anticohecho”).
En ellas también, se invitó a Costa Rica a formar parte, como miembro asociado, del Grupo de Trabajo de la OCDE sobre Sobornos en las Transacciones Comerciales Internacionales (en adelante “Grupo de Trabajo sobre Soborno” y conocido como WGB por sus siglas en inglés). La invitación fue aceptada por el presidente Luis Guillermo Solís y, en ese acto, Costa Rica se comprometió a implementar los pasos necesarios para acceder a la Convención Anticohecho con el propósito de mejorar la prevención, detección, investigación y sanción del delito de soborno de servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales. Este acuerdo y sus Recomendaciones fueron aprobados por la Asamblea Legislativa el 11 de mayo de 2017, originando la Ley N°. 9450.
Posteriormente, el 15 de mayo de 2017, se ratificó la adhesión de la República de Costa Rica a la Convención Anticohecho, por medio del Decreto Ejecutivo No. 40405-RE.
Conozca más sobre el proceso de ingreso a la OCDE aquí
La Convención Anticohecho es un acuerdo legalmente vinculante donde, los países que se unen, acuerdan establecer como delito el soborno de un servidor público extranjero en su legislación nacional e implementar políticas efectivas para su prevención, detección, investigación y sanción. Esta Convención es el primer y único instrumento internacional anticorrupción que se enfoca en el lado del oferente del soborno, es decir, la persona o entidad que ofrece, promete u otorga una dádiva o beneficio.
Conozca la Convención Anticohecho: CONVENCIÓN PARA COMBATIR EL COHECHO DE SERVIDORES PÚBLICOS EXTRANJEROS EN TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES
Los países miembros del WGB estimulan la revisión entre pares, fungiendo entre ellos mismos como examinadores. Este proceso mutuo de evaluación impulsa a los países a asegurar el más alto nivel de cumplimiento de la Convención y a tomar acciones concretas para prevenir,detectar, investigar y sancionar la corrupción.
Costa Rica, se ha sometido a dos fases de evaluación, la Fase I se centró en una revisión profunda de las leyes nacionales y otras medidas legales del país para implementar la Convención Anticohecho y asegurar que se cumplan sus altos estándares. Mientras que la Fase II supervisó la efectividad en la práctica del marco legislativo e institucional anti-soborno, esta incluyó una visita in-situ de una semana, en la cual, los examinadores de dos países parte de la Convención, Perú y Letonia, y autoridades del Secretariado de la OCDE se reunieron con diversos representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como con representantes de la sociedad civil, sector empresarial, medios de comunicación y academia costarricense.
Conozca los informes de Costa Rica de Fase I y II
Costa Rica, como miembro activo de la comunidad internacional, ajustó su ordenamiento jurídico a los requerimientos internacionales de la lucha contra la corrupción, especialmente los referentes a la Convención Anticohecho de la OCDE. Con la Ley N° 9699, se introduce la responsabilidad penal de las personas jurídicas para diversos delitos relacionados con actos de corrupción, su procedimiento y sanciones.
En la Ley se adicionan y reforman tipos penales que sancionan de forma eficaz, proporcionada y disuasoria, tanto a las personas físicas como a las personas jurídicas y, aunado a ello, dota de herramientas legales al Poder Judicial para la investigación de los delitos contemplados en dicha Ley.
Finalmente, incorpora disposiciones enfocadas en la prevención de los delitos al interior de la persona jurídica, a través de la instauración de un modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control que les permite a las personas jurídicas adoptar las medidas necesarias para disminuir los riesgos de incurrir en posibles actos de corrupción, el cual se convierte en un atenuante de responsabilidad en caso de que, a pesar de su adopción y eficaz ejecución, se cometa alguno de los ilícitos que la Ley prevé.
Encuentre completa la Ley N°9699
Encuentre otras disposiciones legales relacionadas con la Ley N° 9699 en los siguientes enlaces:
El Ministerio de Justicia y Paz en conjunto con el Ministerio de Economía, Industria y Comercio reglamentaron el Título II de la Ley N° 9699, el Reglamento brinda orientación a las personas jurídicas que desean instaurar el Modelo.
Con el propósito de cumplir con el mandato de prevención de la violencia, el delito y la promoción de la paz, el Ministerio de Justicia y Paz pone a disposición materiales descargables para sensibilizar sobre la problemática del soborno transnacional, su prevención y respectiva denuncia, a las personas que forman parte de grandes corporaciones, PYMES, fundaciones, asociaciones, empresas públicas estatales y no estatales, así como público en general.
Encuentre el material gráfico descargable para compartir en su organización aquí:
Las personas servidoras públicas tiene el deber legal de denunciar los actos presuntamente corruptos que conozcan en el ejercicio de sus funciones. La persona que se desempeña como servidora pública que tiene conocimiento de posibles o presuntos actos de corrupción y no los denuncia, incurre en una falta a su deber de probidad, lo que podría generarle responsabilidad administrativa, civil y hasta penal.
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El ofrecer, prometer u otorgar dádivas a personas funcionarias públicas de otro Estado puede hacer que usted y su organización sean condenados penalmente
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional! #denunciá #lasoluciónesdetod@s #justiciaypaz #Ley9699Más información en: http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho
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¿Qué es la Convención para Combatir el Soborno Transnacional de Servidores Públicos Extranjeros en Relaciones Comerciales Internacionales de la OCDE?
Convención para Combatir el Soborno de Servidores Públicos Extranjeros en Relaciones Comerciales Internacionales de la OCDE
Es conocida como Convención Anticohecho de OCDE. Fue suscrita en el año 1997 por los países miembro de OCDE. Entró en vigor en el año 1999.
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La actualización de la normativa es un elemento importante si queremos dotar al país de las herramientas adecuadas para luchar contra el soborno transnacional.
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¿Conoce qué regula la Ley No. 9699?
La Ley No. 9699 regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, como empresas o instituciones, por diversos delitos relacionados con actos de corrupción, así como el procedimiento de investigación, el establecimiento de las sanciones y la ejecución de estas.
¿Por qué es importante conocer el reglamento de la Ley 9699 sobre “Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos”? ¿A quiénes les aplica? En este video se los explicamos.
La actualización de la normativa es un elemento importante si queremos dotar al país de las herramientas adecuadas para luchar contra el soborno transnacional.
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El Ministerio de Justicia y Paz forma parte la delegación que representa a Costa Rica ante el Grupo de Trabajo sobre Soborno en Transacciones Comerciales Internacionales de la OCDE y da seguimiento al cumplimiento de sus recomendaciones.
Conozca los informes del Grupo de Trabajo a Costa Rica aquí
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional!
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El Índice evalúa la capacidad de América Latina para prevenir, detectar, sancionar la corrupción, en medio de la pandemia Covid-19.
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En tiempos de la pandemia COVID-19, también debemos respetar el Estado de Derecho y la transparencia para poder hacer frente a la crisis.
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional!
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Si tenés información, denunciá
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional!
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La Ley N°9699 promueve la instauración de un Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control al interno de las organizaciones para mitigar este riesgo. Conózcaloaquí
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional!
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Más información en: http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho
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La Ley N°9699 promueve la instauración de un Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control al interno de las organizaciones para mitigar este riesgo. Conózcalo aquí
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Conozca los delitos considerados por la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y Otros Delitos aquí:http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho
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¡Que tu organización opte por la innovación y la competitividad, no por el soborno transnacional!
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional!
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Más información en: http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho
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¡Que tu organización opte por la innovación y la competitividad, no por el soborno transnacional!
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional!
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Más información en: http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho
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La Ley N°9699 promueve la instauración de un Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control al interno de las organizaciones para mitigar este riesgo en todos los sectores. Conózcalo aquí:aquí
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Conozca más sobre la Convención Anticohecho aquí:http://www.mjp.go.cr/Cohecho/Cohecho
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La Ley N°9699 promueve la instauración de un Modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control al interno de las organizaciones para mitigar este riesgo. Conózcalo aquí:aquí
¡Decí NO a la impunidad del soborno transnacional!
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Foro virtual "Acciones intersectoriales y conducta empresarial responsable en la respuesta Covid-19”, en el marco del Foro Global de Integridad y Anticorrupción de la OCDE. Esta sesión exploró una respuesta intersectorial a la crisis de Covid-19, destacando cómo los sectores público y privado, así como la sociedad civil, manejaron los riesgos de corrupción en este contexto.
La corrupción socava el desarrollo económico y puede facilitar algunas de las amenazas globales más importantes de nuestro tiempo, como el terrorismo, la degradación ambiental y la trata de personas. Leer más…
La Convención Antisoborno de la OCDE se estableció en 1999 por la OCDE y países socios para promover una competencia justa y equitativa para las empresas de todo el mundo. Su objetivo es reforzar las leyes y sanciones contra el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, centrándose en el "lado oferente", es decir, en los individuos y organizaciones que ofrecen, prometen o entregan el soborno.
Los 46 países miembros de la Convención son responsables de más de dos tercios de las exportaciones mundiales y casi el 90% de los flujos totales de inversión extranjera directa. Desde 1999, más de 500 entidades han sido sancionadas en casos de alto perfil, lo que ha provocado un cambio duradero en la forma en que las empresas se comportan en el extranjero.
Reducir el soborno extranjero ayuda a redirigir fondos hacia las políticas que más lo necesitan y a construir economías más resilientes e inclusivas en apoyo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Además, nivela el campo de juego para los negocios al fortalecer la competencia basada en reglas, genera confianza en las instituciones del sector público y privado, y fomenta un comportamiento corporativo responsable.
La corrupción genera costos que ningún país puede permitirse. Se produce un daño grave cuando los funcionarios públicos aceptan sobornos para adjudicar contratos comerciales, por ejemplo, en áreas como la construcción de carreteras, infraestructura de agua, medicamentos o electricidad, lo que desbarata el funcionamiento de los mercados y socava el desarrollo económico. Leer más…
Este año se celebra el 25º aniversario de la Convención Antisoborno de la OCDE, que combate la corrupción criminalizando el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales.
En los años venideros enfrentará nuevos desafíos que pondrán a prueba su efectividad. Uno de los principales retos será evitar el retroceso ("backsliding") en los compromisos adquiridos por los países parte, ya que algunos gobiernos podrían disminuir sus esfuerzos anticorrupción debido a presiones políticas o económicas. Además, el surgimiento de las inteligencias artificiales (IA) transformará profundamente la forma en que se combate la corrupción. Aunque las IA presentan oportunidades para mejorar la detección y monitoreo de actividades ilícitas, también podrían ser utilizadas para automatizar y sofisticar prácticas corruptas, lo que exigirá una constante adaptación de las medidas y herramientas de la Convención para seguir siendo eficaz en un entorno en constante cambio.
La Convención Antisoborno de la OCDE establece normas legalmente vinculantes para criminalizar el soborno de funcionarios públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, y proporciona una serie de medidas relacionadas para hacerlas efectivas. Es el primer y único instrumento internacional contra la corrupción que se enfoca en el "lado del oferente". La Recomendación de 2021 del Consejo complementa la Convención Antisoborno con el objetivo de fortalecer y apoyar aún más su implementación. Leer más…
El Grupo de Trabajo sobre Soborno de la OCDE, que reúne a los 44 países Parte de la Convención Antisoborno, es responsable de monitorear la implementación y aplicación de la Convención Antisoborno y la Recomendación. En 2018, el Grupo de Trabajo decidió realizar una revisión exhaustiva de la Recomendación Antisoborno de 2009 para garantizar que continúe reflejando las buenas prácticas, tendencias y desafíos que han surgido en el campo del soborno extranjero en los últimos diez años. Después de un proceso riguroso, que incluyó dos rondas de amplias consultas con socios externos, un balance de diez años de implementación de la Recomendación Antisoborno de 2009, múltiples procedimientos escritos y ocho reuniones dedicadas del Grupo de Trabajo, la Recomendación Antisoborno de 2021 fue adoptada por el Consejo de la OCDE el 26 de noviembre de 2021.
Con esta Recomendación, las Partes de la Convención Antisoborno acuerdan nuevas medidas para reforzar sus esfuerzos para prevenir, detectar e investigar el soborno extranjero. Además de mejorar las disposiciones ya incluidas en la Recomendación Antisoborno de 2009, la Recomendación de 2021 incluye secciones sobre temas clave que han surgido o evolucionado significativamente en el área anticorrupción, entre ellos, el fortalecimiento de la aplicación de las leyes de soborno extranjero, el abordaje del lado de la demanda del soborno extranjero, la mejora de la cooperación internacional, la introducción de principios sobre el uso de resoluciones no judiciales en casos de soborno extranjero, la incentivación del cumplimiento anticorrupción por parte de las empresas, y la provisión de protección integral y efectiva para las personas que denuncian. Es una de las cinco Recomendaciones de la OCDE que conforman el sólido marco anticorrupción de la OCDE, cubriendo áreas como los impuestos, la asistencia oficial para el desarrollo, los créditos a la exportación y las empresas estatales.