La Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos nace con el propósito de dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley No 9271 y el Decreto Ejecutivo No 40177-JP establecen a la Dirección General de Adaptación Social.
El mecanismo de ejecución de la pena mediante el uso de mecanismos electrónicos para monitoreo, restringe en gran medida a las personas usarías de estos, la posibilidad de desplazarse libremente, por lo que las acciones de atención (seguimiento y acompañamiento) representa una diferenciación con el resto de las modalidades instauradas a la fecha por la Dirección General de Adaptación Social, siendo la supervisión y el acompañamiento a los individuos en su entorno social, lo cual aporta a mitigar el impacto que eventualmente causaría la prisionalización en la esfera personal, familiar, social y estatal.
En esta línea, la intervención del equipo interdisciplinario con esta población demanda que el quehacer profesional se desarrolle fundamentalmente en el contexto social de la persona sujeta al uso de un mecanismo electrónico, debido a las restricciones de la naturaleza de la sanción.
Otra de las situaciones que implica esta modalidad de acompañamiento, es que brinda atención a personas que cumplen una medida cautelar y a aquellas que son sentenciadas, sin que deban ser institucionalizadas. Es importante aclarar que se trata una sanción alternativa a prisión para personas adultas y por ende no así un beneficio, estimándose así, que la formalización de la Unidad de Atención a Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos contribuye a cumplir con el mandato legal establecido.
Por medio de esta unidad, la Dirección General de Adaptación Social viene a ejecutar una nueva modalidad de ejecución de la pena, cumpliendo con lo ya estipulado en la normativa vigente y además con los requerimientos legales actuales, conforme la Ley No 9271 y su reglamento.
Por tales razones, la Dirección General de Adaptación Social es una Institución Público a la que permanentemente recurren una gran gama de usuarios que solicitan a nuestros servicios: privados y privadas de libertad y sus familiares; jueces, fiscales, policías y otros operadores de la administración de Justicia; miembros de diversas Instituciones y Poderes Públicos de la República; representantes diplomáticos de delegaciones nacionales e internacionales; estudiantes del Sistema Educativo y otros.(Artículo 3)
Efectuar el proceso de ingreso para las personas con una orden judicial de uso de un mecanismo electrónico a fin de incorporarlas como población penal a cargo de la Unidad Especializada de Atención a Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos.
Definir el plan de atención profesional para las personas que hayan sido sentenciadas a una pena alternativa a la privación de libertad o que deben cumplir con una orden de medida cautelar mediante el uso de mecanismos electrónicos.
Desarrollar los procesos de atención técnica de manera disciplinaria e interdisciplinaria para las personas usuarias de la Unidad, según criterios técnicos y normativa institucional.
Brindar al Centro del Monitoreo de la Dirección de la Policía Penitenciaria el insumo para el establecimiento de las zonas de movilización que la autoridad judicial determinó en la sentencia o medida cautelar, para ello se tomará en consideración el domicilio, lugar de trabajo, centros educativos, aspectos asociados a la victimización y otras necesidades emergentes.
Valorar las solicitudes realizadas por las personas sujetas al uso de mecanismos electrónicos que requieran una variación de forma urgente, provisional y excepcional de las condiciones impuestas.
Supervisar a la persona usuaria según lo establecido en el Artículo 55 del Código Penal, a fin de valorar el cumplimiento de la pena por descuento.
Realizar investigaciones in situ para los diferentes efectos de atención profesional a las personas sujetas al uso de un mecanismo de electrónico.
Informar de manera inmediata a la Fuerza Pública, cuando el Juzgado en Sentencia ordene el enlace con la víctima, en caso de infracción del perímetro o distancia establecida, a efectos de resguardar la vida o integralidad de la persona víctima.
Realizar la valoración para la variación de domicilio, trabajo, educación, salud u obligaciones familiares de las personas ubicadas en Unidad Especializada de Atención a Personas Sujetas al Uso de Mecanismos Electrónicos.
Efectuar coordinaciones interinstitucionales que favorezcan procesos de inclusión social para la atención de necesidades de las personas sujetas al uso de mecanismos electrónicos y su grupo familiar o sustituto desde una perspectiva integral.
Rendir informes periódicos a las autoridades jurisdiccionales sobre el desenvolvimiento de las personas usuarias de la medida alternativa a la prisión con dispositivo de monitoreo electrónico.
Elaborar informes sobre el incumplimiento de las condiciones establecidas mediante la sanción de arresto domiciliar con monitoreo electrónico con fin de ser remitidos a la autoridad judicial competente para que esta determine la situación jurídica de la persona que ha quebrado las condiciones impuestas.
Brindar atención específica, de manera individual, a las personas con una sentencia sujeta al uso de dispositivo electrónico que están prontas a cumplir con las medidas ordenadas.
Elaborar documentos de requerimientos técnicos y contractuales, junto con las instancias que se estimen necesarias del Ministerio de Justicia y Paz, para los procesos contractuales.
Atender y resolver consultas que por diversos medios presentan los superiores, compañeros (as) y público en general, en lo que al quehacer de la unidad especializada se refiere.
Coordinar con la Dirección de la Policía Penitenciaria, en lo referente al monitoreo electrónico de la población penal referida, en el marco de la atención de las personas que cumplen con una pena o medida cautelar con monitoreo electrónico.
Presentar informes anuales al Instituto Nacional de Criminología sobre la gestión de la Unidad de Monitoreo Electrónico.
Participar en comisiones institucionales e interinstitucionales, equipos de trabajo interdisciplinarios, espacios colegiados; establecidos en materia de atención a la población sujeta al uso de Mecanismos Electrónicos.
La población usuaria directa de este servicio serán aquellas personas a quienes se les establezca una ejecución de la pena y medida cautelar alternativa a la privación de libertad con dispositivo de monitoreo electrónico y tendrán la posibilidad de cumplir con una orden judicial manteniéndose en su entorno social y con ello disminuyendo la afectación en su dinámica de vida y hacia los vínculos que poseen. De igual manera, las personas usuarias indirectas del servicio serán el grupo familiar, los recursos sustitutos y laborales de las mismas.
Mediante esta medida alternativa a la privación de libertad se disminuye en gran medida el impacto que genera la crisis y la traslación de la pena en la vida de las personas en conflicto con la ley al ser institucionalizadas.
Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos.
Se deben cumplir las siguientes condiciones previas de aplicación. De conformidad con la ley, para la aplicación de los mecanismos electrónicos, deben establecerse las siguientes condiciones:
1. La autoridad jurisdiccional, según corresponda, determinará el ámbito de movilización de la persona que usará el mecanismo, y remitirá a la Unidad de Atención a Personas Sujetas a Monitoreo con Dispositivos Electrónicos lo siguiente:
2. Debe contarse con el consentimiento expreso de la persona a la que se le aplique la medida.
3. El juez que ordene la aplicación de la medida deberá explicarle a la persona de manera clara lo siguiente:
La omisión de alguna de estas condiciones impedirá la ejecución de la medida.