El sistema de vigilancia electrónica, del Ministerio de Justicia y Paz, ha permitido a las autoridades detectar cuando un usuario que porta la tobillera, incumple las condiciones impuestas por los juzgados.
Ante un cuestionamiento relacionado con la disolución de sociedades mercantiles, el Ministerio de Justicia y Paz afirma que los procedimientos llevados a cabo por el Registro Nacional de la Propiedad se han realizado conforme a la ley.
La Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas, N.° 9024, fue publicada el 27 de diciembre del 2012 y creó un tributo a las sociedades mercantiles, cuyo no pago genera sanciones tales como la disolución.
El artículo 6 de esa ley establece: “El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad…”. Es decir, toda sociedad que incurra en dicha falta, debe ser sometida al procedimiento de disolución.
Desde entonces, 113.315 sociedades han sido disueltas, con base en esa normativa, así como en resoluciones y criterios de la Sala Constitucional y la Procuraduría General de la República. Igualmente, se han recibido órdenes directas de la Contraloría General de la República, que instruyen al Ministerio de Justicia y Paz a continuar con el proceso de disolución.
Transitorio. A pesar de que la Ley N.° 9024 fue declarada inconstitucional, de manera parcial, el 28 de enero del 2015, la Sala Constitucional consideró que aquellos contribuyentes morosos para el período fiscal 2015 y anteriores, deben pagar la deuda.
A raíz de esa inconstitucionalidad, la Asamblea Legislativa aprobó, en marzo del 2017, una nueva norma, la Ley N.° 9428, que entrará en vigencia el 1.° de setiembre próximo. Dicho texto incluye en el transitorio II, la posibilidad de que los deudores morosos según la Ley N.° 9024, por un período de tres meses, puedan realizar el pago de lo adeudado sin tener que cancelar intereses acumulados.
No obstante, ese transitorio no elimina, interrumpe o suspende la disolución prevista en el artículo 6 de la Ley N.° 9024, por el contrario, reconoce expresamente la posibilidad de que operen disoluciones y autoriza al Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda que continúe los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.