1º—De conformidad el Transitorio I de la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, N° 8968, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas propietarias o administradoras de bases de datos, deberán adecuar sus procedimientos y reglas de actuación, a lo establecido en la presente ley, en un plazo máximo de un año a partir de la creación de la Prodhab.
2º—La Agencia de protección de Datos de los Habitantes, como ente adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, entró en funcionamiento el 5 de marzo del 2013 con la vigencia del Reglamento a la Ley N° 8968. en virtud de que el año establecido en el Transitorio I anteriormente citado concluye en fecha 5 de marzo del año 2014, se recuerda a los responsables de bases de datos sujetas a dicha normativa, la obligatoriedad de proceder a su inscripción y elaboración de protocolos para la seguridad de esos ficheros. Requisitos indispensables para que las bases de datos puedan operar legalmente.
3º—Pese a lo anterior, y en aras de dar la oportunidad a los responsables de bases de datos para que efectúen los ajustes pertinentes, se otorga un plazo prudencial de tres meses a partir del 6 de marzo del 2014, concluyendo esta prórroga el día 05 de junio del 2014.
4º—La Agencia de Protección de Datos de los Habitantes se encuentra actualmente en el Despacho Ministerial, edificio Administrativo del Registro Nacional. Para cualquier duda, consulta o coordinación respectiva deben contactarse a los teléfonos: 2202-0789 / 2202-0800 Ext.: 315.
5º—Los formularios para la inscripción de bases de datos se encuentran a disposición de los responsables, en la página electrónica www.prodhab.go.cr, o bien pueden solicitarlo al correo electrónico protecciondedatos@mj.go.cr.